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DATOS SOBRE EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

En relación a la Ley que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 03 de julio de 2019, y las correcciones publicadas el 16 de agosto de 2019, en la Gaceta Oficial No. 41.696, resaltamoslo siguiente:

1) ¿Quiénes son los sujetos pasivos de dicho Impuesto? Son contribuyentes de este impuesto los sujetos pasivos especiales, naturales y jurídicos, cuyo patrimonio sea igual o superior a 150.000.000 de Unidades Tributarias (U.T.).

2) En relación a la territorialidad: De acuerdo al criterio de territorialidad, los contribuyentes deberán cancelar este tributo considerando los siguientes aspectos:
Las personas naturales y jurídicas residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman
Las personas naturales y jurídicas no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
Cuando las personas no residentes en el país posean establecimiento permanente en el territorio nacional, serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a dicho establecimiento.

3) Se considera que una persona natural es residente cuando:
Permanezca en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183 días del período de imposición.
Se encuentra en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Tiene nacionalidad venezolana y es funcionario público, aun cuando sus actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero.
Tiene nacionalidad venezolana pero su residencia fiscal corresponde a un país de baja imposición fiscal, salvo cuando dicho país haya celebrado un acuerdo de intercambio de información tributaria con Venezuela.

4) Se presume que una persona natural es residente cuando:
Haya establecido su lugar de habitación o tenga una vivienda principal en el país.
Sea de nacionalidad venezolana.
Su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores de edad que dependan de él, hayan permanecido en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183 días del período de imposición.

5) Se considera que una persona jurídica es residente cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
Haya sido constituida conforme a las leyes venezolanas.
Tenga su domicilio fiscal o estatutario en el país.
Tenga su sede de dirección efectiva en el país.

6) A efectos de esta ley se consideran ubicados en Venezuela:
Los derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional.
Las naves y vehículos de matrícula extranjera, que hayan permanecido en el país 120 días, continuos o discontinuos, durante el periodo de imposición.
Los títulos representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
Las piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.

7) Algunos casos especiales de atribución de patrimonio son:
En los casos de arrendamiento financiero contratados con empresas regidas por la legislación que regula los bancos y otras instituciones financieras, el bien objeto de arrendamiento se atribuirá al arrendatario.
En los casos de contratos de fideicomiso, el bien objeto de fideicomiso se atribuirá al beneficiario.
En los casos de personas jurídicas, los bienes de uso personal de los accionistas se imputarán al patrimonio de la persona natural.

8) De la Prueba de transición o perdida
Una vez declarado el Patrimonio, su propiedad o posesión se presume para los periodos de imposición siguientes, salvo prueba de transmisión o pérdida.

9) Las exenciones de este impuesto son:
La República y demás entes político territoriales.
El Banco Central de Venezuela
Los entes descentralizados
La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
Los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente
Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales
Los bienes y derechos comunales
Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras utilizados a nivel primario.
La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor
Los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.

10) La Base Imponible
La base imponible del impuesto será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.

11) Actualización del Valor de los bienes
La Administración Tributaria dictará las normas para la actualización del valor de los bienes y la implementación del impuesto a los grandes patrimonios dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Esto conllevará la preparación y actualización del valor de todos los bienes de los sujetos pasivos.

12) De los Papeles de trabajo
Se recomienda preparar hojas de trabajo donde se discriminen los activos por tipo, considerando una amplia descripción de los mismos, ubicación dentro de la empresa, valor histórico, valor ajustado por inflación fiscal, valor según VEN-NIF y valores de avalúo, así como sus correspondientes depreciaciones o amortizaciones, si proceden.

13) La Alícuota
La alícuota impositiva estará comprendida entre el 0,25% y el 1,50% del valor del patrimonio neto. El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial. Desde la entrada en vigencia de esta Ley y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del 0,25%.

14) Causación del Impuesto
El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año. Se considera concluido el período de imposición cuando:
Se produzca la muerte del contribuyente.
Se extinga la persona jurídica o la entidad sin personalidad jurídica.
La persona o entidad sin personalidad jurídica, cambie su residencia al extranjero.
Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica del contribuyente

15) Notificación de Inscripción
Las entidades públicas o privadas ante las cuales se registren, inscriban o depositen bienes muebles e inmuebles, deberán remitir a la Administración Tributaria la información que esta requiera acerca de dichos bienes.

16) De la Deducción del IGP
El impuesto sobre el Patrimonio no es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Fuente: https://www.rodriguezc.com/17-claves-impuesto-patrimonio-venezuela/

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